“Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”

República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente de Política Exterior Caracas, 19 de mayo de 2009 N° CPE Ciudadana Diputada CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Su Despacho.- Asunto: Informe sobre el Proyecto de Ley Aprobatoria de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”. Ref. Oficio Nº ANI- 77/09, de fecha 14 de mayo de 2009, enviado por el ciudadano Secretario de la Asamblea Nacional. Los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional, cumplimos con rendir en relación con la materia del epígrafe para su segunda discusión, el siguiente: Informe El ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante Oficio Nº 000196, de fecha 7 de mayo de 2009, solicitó a la Asamblea Nacional la consideración de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”. Pasado a la Comisión Permanente de Política Exterior el referido Proyecto, se procedió a realizar el estudio pertinente en los siguientes términos: I.- Antecedentes. La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en su Resolución 61/106, quedando abierta a la firma en fecha 30 de marzo de 2007. En principio, se obtuvo 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de Derechos Humanos del siglo XXI y la primera Convención de Derechos Humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración el cual abre un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques sobre las personas con discapacidad. La Convención se concibió como un instrumento de Derechos Humanos con una dimensión positiva de desarrollo social, en la cual se establece una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. Es un instrumento internacional que cubre eficazmente las expectativas de noventa millones de personas con discapacidad en el continente americano y más de seiscientos cincuenta millones en el mundo, de las cuales se estima que el ochenta por ciento (80%) viven en los países más pobres cuyas condiciones de desarrollo dan pie a la exclusión por edad, sexo, condición social y raza por la falta de atención y seguridad social, salud, educación, trabajo, recreación. etc. Entre sus antecedentes se cuentan los siguientes instrumentos internacionales: Resolución sobre Rehabilitación Social de las Personas Físicamente Impedidas dictada por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (1950); Resolución sobre Readaptación de los Inválidos del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (1965); Declaración de los Derechos de los Retrasados Mentales 1971; Declaración de los Derechos del Impedido (1975); Resolución sobre la Prevención de la Incapacitación y Rehabilitación de los Incapacitados del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (1975); Proclamación del año 1981 como el Año del Impedido (1976); Adopción del Programa de Acción Mundial para los Impedidos (1982); Las Directrices de Tallinn para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la Esfera de los Impedidos(1990); Directrices para el Establecimiento y Desarrollo de Comités Nacionales de Coordinación en la Esfera de la Discapacidad u Órganos Análogos (1991); Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991); Proclamación del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (1992); Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993); Resolución del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad” (1993), así como diversos Acuerdos y Resoluciones emanados de diversos organismos, agencias o comisiones de la ONU, entre ellos el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF. Además de los documentos citados existen otros muchos en el campo laboral, profesional y social derivados de la acción de los familiares y organizaciones internacionales interesados en la materia de la defensa de los derechos e igualdad de oportunidades y trato de las personas con discapacidad lo cual demuestra cuanto ha evolucionado la humanidad en este sentido. En diciembre del 2001, México propone en la Asamblea General crear un Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Desde agosto de 2002 a diciembre de 2006 el Comité Especial se reúne ocho veces para redactar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El 30 de marzo de 2007 se abren a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York la Convención y el Protocolo Facultativo. Los Estados o las organizaciones regionales de integración pueden firmar la Convención y el Protocolo en cualquier momento en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El país que ratifique el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aceptará estar obligado legalmente a tratar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, que tienen derechos claramente definidos al igual que cualquier otra persona. Los países que lo ratifiquen tendrán que adaptar su legislación a las normas internacionales que se planteen en el tratado. Hasta ahora, 25 países ya han ratificado el Convenio, mientras que más de 120 ya lo firmaron, lo cual indica que en un futuro tienen la intención de ratificarlo. El Convenio y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. II.- Contenido. El propósito u objeto de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. El concepto de personas con discapacidad abarca a todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barrearas, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. A los efectos de dar cumplimiento a Convenio, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad y a tal fin las Partes se obligan a tomar medidas tales como: Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención; Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas las legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; Tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con el contenido de la Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ésta; Tomar las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de incapacidad; Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; Emprender o promover la investigación, el desarrollo, la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; El propósito de la Convención es estipular en detalle los derechos de las personas con iscapacidad y establecer un código de aplicación. Los Estados que se adhieren a la Convención se comprometen a adoptar y aplicar las políticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación (artículo 4). Puesto que para mejorar la situación de las personas con discapacidad es fundamental lograr un cambio de las percepciones, los Estados que ratifican la Convención se comprometen a luchar contra los estereotipos y prejuicios y promover la toma de conciencia sobre las capacidades de las personas con discapacidad (artículo 8). Los Estados garantizarán el goce por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, de su derecho inherente a la vida (artículo 10), la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y niñas con discapacidad (artículo 6) y la protección de los niños con discapacidad (artículo 7). Así mismo se garantiza a todas las personas con discapacidad la protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, con la finalidad de promover la igualdad y la eliminación de la discriminación. Los Estados se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad (artículo 5). Los niños con discapacidad gozarán de los mismos derechos que los demás, no serán separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades determinen que esa separación es necesaria en el interés superior del niño, y en ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de la discapacidad del menor o de cualquiera de los padres (artículo 23). Los Estados reconocerán la igualdad de todas las personas ante la ley, prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán la igualdad de protección jurídica (artículo 5). Los Estados garantizarán a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, el ejercicio del derecho a poseer y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero (artículo 12). Velarán por que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás (artículo 13), disfruten de su derecho a la libertad y seguridad y no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (artículo 14). Los Estados protegerán la integridad física y mental de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás (artículo 17), y velarán por que no sean sometidas a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento (artículo 15). Se promulgarán las leyes y se adoptarán las medidas administrativas necesarias para impedir toda forma de explotación, violencia y abuso y para promover la recuperación, rehabilitación y reintegración de las víctimas de cualquier forma de explotación, violencia y abuso (artículo 16). Ninguna persona con discapacidad será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación. Se protegerá la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 22). Sobre la cuestión fundamental de la accesibilidad (artículo 9), la Convención obliga a los Estados a identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso para que las personas con discapacidad puedan acceder a su entorno físico, a los medios de transporte, a las instalaciones y servicios públicos, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las personas con discapacidad deberán poder vivir en forma independiente y ser incluidas en la comunidad, escoger dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad (artículo 19). Se promoverá la movilidad personal con la mayor independencia posible facilitando la movilidad personal a un costo asequible, capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad y acceso a ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo, y asistencia humana o animal (artículo 20). Los Estados reconocerán el derecho de las personas discapacitadas a un nivel de vida adecuado y protección social, lo que entraña el acceso a programas de vivienda pública y a servicios y asistencia para las necesidades relacionadas con la discapacidad, y la prestación a las personas con discapacidad que vivan en situaciones de pobreza de ayuda para sufragar gastos relacionados con la discapacidad (artículo 28). Los Estados promoverán el acceso a la información proporcionando la información destinada al público en general en formatos accesibles y con tecnologías adecuadas, facilitando la utilización del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a proporcionar la información en línea en formatos accesibles (artículo 21). Se eliminará toda forma de discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones familiares. Se reconocerá a todas las personas con discapacidad el derecho a casarse y fundar una familia, a tener hijos, a decidir el número de hijos que quieren tener, a tener acceso a educación sobre reproducción y medios de planificación familiar, así como los derechos en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda y la adopción de niños (artículo 23). Los Estados garantizarán la igualdad de acceso a la enseñanza primaria y secundaria, la formación profesional, la educación de adultos y la educación permanente. En la enseñanza se utilizarán los materiales, las técnicas y las formas de comunicación apropiados. Se adoptarán medidas de apoyo para los alumnos con necesidades especiales, y la educación de los alumnos ciegos, sordos o sordociegos se impartirá con las modalidades de comunicación más adecuadas y estará a cargo de profesores que conozcan bien el lenguaje de señas y el Braille. La educación de las personas con discapacidad deberá facilitar su participación en la sociedad, su sentido de la dignidad y la autoestima y el desarrollo de su personalidad, su capacidad y su creatividad (artículo 24). Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados deberán proporcionarles servicios de salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, y les proporcionarán asimismo los servicios de salud que necesiten específicamente como consecuencia de su discapacidad, y prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud (artículo 25). Con el fin de permitir a las personas con discapacidad lograr la máxima independencia y capacidad, los Estados proporcionarán servicios generales de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo y la educación (artículo 26). Se reconocerá a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, el derecho a trabajar y a ganarse la vida. Los Estados prohibirán la discriminación en las cuestiones relacionadas con el empleo, promoverán oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y de inicio de empresas propias, emplearán a personas con discapacidad en el sector público, fomentarán su empleo en el sector privado, y velarán por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo (artículo 27). Los Estados asegurarán que las personas con discapacidad puedan participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, en lo referente, por ejemplo, al derecho al voto, a presentarse candidatos en las elecciones y a desempeñar cargos públicos (artículo 29). Los Estados promoverán la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y en las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte garantizando el acceso a programas de televisión, películas, teatro y materiales culturales en formatos accesibles, haciendo que teatros, museos, cines y bibliotecas sean accesibles, y tomando las medidas necesarias para que las personas con disparidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. Asegurarán asimismo que las personas con discapacidad puedan participar en actividades deportivas generales y actividades deportivas específicas para ellas (artículo 30). Los Estados proporcionarán asistencia para el desarrollo con el fin de ayudar a los Estados en desarrollo a aplicar la Convención (artículo 32). Para facilitar la aplicación y el seguimiento de la Convención, los Estados designarán organismos gubernamentales encargados de esas tareas y crearán un mecanismo nacional para promover y supervisar la aplicación de la Convención (artículo 33). Un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, integrado por expertos independientes, recibirá informes periódicos de los Estados partes sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención (artículos 34 a 39). Un Protocolo Facultativo de 18 artículos sobre comunicaciones permite a las personas y grupos dirigir peticiones al Comité una vez agotados todos los procedimientos de recurso nacionales. En la primera Conferencia de los Estados Partes, los países que han ratificado el Convenio elegirán expertos independientes que constituirán el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual recibirá informes periódicos de los Estados Partes acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los Estados Partes habrán de designar un punto central en el gobierno y crear un mecanismo nacional que promueva la implementación del Convenio. La Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Protocolo Facultativo del Convenio permite que individuos y grupos de los países que hayan ratificado el Protocolo presenten una petición ante el Comité una vez que se hayan agotado todos los procedimientos nacionales de recurso. El Protocolo trata de manera integral diversos obstáculos que las personas con discapacidad enfrentan, entre los que están la discriminación, que se les niegue el derecho a voto, así como los obstáculos sociales y económicos como la discriminación en los empleos y un nivel de vida inapropiado. También se debe dar acceso a “edificios, caminos, transporte y demás instalaciones internas y exteriores, como las escuelas, las viviendas, las instalaciones médicas y los lugares de trabajo”. Los países deben desarrollar normas mínimas para el acceso a instalaciones y a servicios públicos y garantizar que las instalaciones privadas y los servicios que se ofrezcan al público, tomen en cuenta los accesos. Entre otras cosas, los países que ratifiquen están obligados a: • Garantizar un reconocimiento igual ante la ley, incluso el derecho a poseer y heredar bienes, tener control de asuntos financieros y el acceso a préstamos bancarios, crédito e hipotecas; • Establecer leyes y medidas administrativas que garanticen que estén libres de explotación, violencia y abuso; • En caso de abuso, fomentar que la víctima se recupere y se rehabilite y que se lleve a juicio al culpable; • Fomentar la movilidad personal, incluso al facilitarles el acceso a dispositivos de ayuda para la movilidad; • Proporcionar una “adaptación razonable” en sitios como escuelas y el lugar de trabajo, es decir, hacer las modificaciones y ajustes necesarios y razonables que permitan que las personas con discapacidad se integren; • Garantizar el derecho de las personas con discapacidad a que vivan de manera independiente y que no estén obligados a residir en cierto tipo de viviendas; • Garantizar el derecho a casarse y a establecer una familia; • Incluir a los estudiantes con discapacidad en el sistema general de educación y darles el apoyo necesario cuando se requiera; • Garantizarles acceso igual a la capacitación profesional, a la educación para adultos y al aprendizaje permanente; • Proporcionar atención médica y servicios de salud específicos que sean necesarios debido a su discapacidad; • Proteger el derecho al trabajo y prohibir la discriminación en los empleos; • Fomentar el empleo, el trabajo por cuenta propia y la iniciativa empresarial en las personas con discapacidad; • Garantizar un nivel de vida adecuado y protección social que incluya, mediante la vivienda social, asistencia para las necesidades que se relacionen con su discapacidad, al igual que ayuda con los gastos que la discapacidad genere, en casos de pobreza; • Garantizar la participación en la vida pública y política, así como en la vida cultural, en la recreación, los entretenimientos y los deportes. Algunas medidas para que el Convenio se lleve a cabo implicarán gastos. No obstante, el Convenio requiere la “realización progresiva” de la mayoría de sus disposiciones, de acuerdo con los recursos de cada país. Se espera que haya ayuda internacional para los países con escasos recursos, la cual, hasta la fecha, ha desatendido la inclusión de personas con discapacidad. III.- Importancia para Venezuela. Un Gobierno y un país que como el nuestro se ocupa de realizar niveles progresivos de igualdad entre los ciudadanos, debe asegurar el respeto hacia aquella parte de la población que padece limitaciones o disminuciones físicas, sensoriales o mentales. Estas personas pueden y deben funcionar en un entorno diverso y que tome en cuenta positivamente las diferencias o distintos niveles de funcionamiento. Dicho de otra manera, las personas con esta clase de limitaciones suelen acentuar sus discapacidades debido no sólo a las afecciones diagnosticadas, sino también a causa de la exclusión de las oportunidades educativas, laborales y de los servicios públicos que ocasiona la ausencia de cultura y medidas legislativas, administrativas y del comportamiento cotidiano. Esta discriminación se convierte en exclusión más permanente y ella se traduce en pobreza y esta pobreza, en lo que configura un círculo vicioso, aumenta la discapacidad por cuanto incrementa la vulnerabilidad de las personas ante problemas como la desnutrición, las enfermedades y condiciones precarias o poco seguras de trabajo y de vida. Hacer cambios conforme al Convenio beneficiará no sólo a las personas con discapacidad, sino también a todos los demás. Por ejemplo, los elevadores y las rampas ofrecen más opciones para todos. Los cambios de diseño que se necesitan para seguir el Convenio al pie de la letra generan nuevas ideas e innovaciones que mejorarán la vida de todas las personas. El Convenio promueve el “diseño universal”, es decir, el diseño de productos, entornos, programas y servicios que toda la gente pueda usar en la mayor medida posible, sin necesidad de hacer adaptaciones o diseños especiales. En algunos estudios, el Banco Mundial encontró que el costo de incluir elementos de acceso al momento de construir un edificio, es mínimo. Se ha demostrado que al hacer edificios accesibles añade menos del uno por ciento a los gastos de construcción. Las personas con discapacidad pueden contribuir con una amplia gama de pericia, destrezas y talento. Los estudios demuestran que su desempeño laboral es tan bueno, y tal vez mejor, que el de la población en general. Las altas tasas de retención de empleos y menos ausentismo compensan en mucho los temores de que sea demasiado costoso adaptarse a sus necesidades en el lugar de trabajo. En definitiva se puede condensar la importancia para nuestro país en la noble aspiración de construir una sociedad donde todos tengan protegidos sus derechos, donde todos puedan participar en la medida de sus capacidades y donde todos puedan disfrutar de una mejor calidad de vida. Es decir, una sociedad más humana. IV.- Recomendación. En consideración al análisis precedente, en el cual se explica la conveniencia de la ratificación del Proyecto de “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”. ÚNICO: Que se apruebe en todas sus partes el Proyecto de “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”. En consecuencia, esta Comisión Permanente propone que se someta a la consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional el presente Informe. Por la Comisión, ROY ALBERTO DAZA Presidente CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ Vicepresidente SAÚL ORTEGA JESÚS ÁLVAREZ CARMEN ALVAREZ AURORA MORALES EUSTOQUIO CONTRERAS HAYDEN PIRELA CALIXTO ORTEGA